CMF - Oficio Ordinario N°3502 de 02/02/2017

Valores declaracion patrimonio ley 20880 criterio

Abstracto

Oficio Ordinario N°3502 de 02/02/2017 de la SVS (hoy CMF) informa criterio sobre qué instrumentos se consideran "valores" según Ley N°18.045 para la declaración de intereses y patrimonio (Ley N°20.880). Establece tres criterios y excluye cuentas de ahorro, APV/APVC no en FM, depósitos a plazo, libretas ahorro, saldos cuenta corriente, seguros y cheques/facturas.

Resumen

El artículo 7 de la Ley N°20.880 establece que la declaración de intereses y patrimonio que deben efectuar los funcionarios que dicha ley deberá "contener la fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación:", precisando el literal f) que deben incluirse en dicha declaración los "Valores, distintos de aquellos señalados en la letra anterior, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley_N°18.045, que tenga la autoridad o el funcionario declarante, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza.".

Al respecto, y a objeto de dar adecuada respuesta a su presentación, es necesario aclarar, en forma previa, el concepto de "valor" a que se refiere la disposición legal en comento, tras lo cual será factible señalar qué tipo de instrumentos deben constar en la declaración de intereses y patrimonio y cuáles no.

Conforme con lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que el inciso primero del artículo 3 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valo...

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