CMF - Oficio Ordinario N°4161 de 08/02/2017
Corretaje seguros incompatibilidad agente ventas
Abstracto
Oficio Ordinario N°4161 de 08/02/2017 sobre Seguros. La SVS informa, aplicando el DFL 251 y NCG N°50, que la actividad de agente de ventas de seguros para una compañía es incompatible con el ejercicio del corretaje de seguros de forma independiente o para otra corredora.
Resumen
Sobre el particular, se informa que el corretaje de seguros es una actividad sujeta a fiscalización de este Servicio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 58 del DFL 251, y con la Circular 1679 que establece normas sobre forma de acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la postulación al registro de auxiliares del comercio de seguros.
En la parte que interesa, el artículo 57 del DFL 251 indica que "Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos".
Por otra parte, la letra e) del artículo 58 del DFL 251 indica que "e) En el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto esp...
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