CMF - Oficio Ordinario N°4406 de 10/02/2017

Seguros renta vitalicia recálculo fallecimiento beneficiario

Abstracto

Oficio Ordinario N°4406 de 10/02/2017. Dictamen de la SVS sobre seguros. Establece que no procede el recálculo de pensión en renta vitalicia por fallecimiento de beneficiario legal, ya que este riesgo está cubierto en el contrato. Aclara que la pérdida de calidad de beneficiario se relaciona con incumplimiento de requisitos legales del D.L. 3.500.

Resumen

Al respecto, cumplo con informar a usted que no procede un recálculo de pensión en la modalidad de renta vitalicia en caso del fallecimiento de un beneficiario legal de pensión, toda vez que el riesgo de sobrevida de los beneficiarios de pensión, al igual que del causante de ésta, se encuentra considerado en el contrato de renta vitalicia.

Por otra parte, la pérdida de la calidad de beneficiario de pensión, se refiere a la pérdida de alguno de los requisitos legales para ser considerado beneficiario, que establecen los artículos 5° a 10° del D.L. N° 3.500 de 1980, según de quién se trate....

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