CMF - Oficio Ordinario N°7592 de 21/03/2017
Seguros información médica deber contratante
Abstracto
Oficio Ordinario N°7592 de 21/03/2017. Dictamen de seguros sobre el deber del contratante de proporcionar información médica precontractual y para liquidación de siniestros. Aborda la legalidad de solicitar poder para obtener antecedentes médicos. Aplica artículos 524, 525 y 590 del Código de Comercio. Establece que no hay obligación de otorgar dicho poder, pero sí de informar lo necesario.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que tratándose de seguros de personas y para efectos de contratar el seguro, "El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el artículo 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley" (artículo 590 del Código de Comercio). A su vez, de acuerdo al artículo 525 del Código de Comercio, el contratante debe informar al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. En caso que ocurra un siniestro, el asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias (número 8 del artículo 524 del Código de Comercio). En cuanto a lo consultado, se puede informar que ninguna de las disposiciones citadas obliga al asegurado a otorgar una autorización en los términos indicados, sin perjuicio del deber del contratante de proporcionar la información precontractual que solicite el asegurador, y en caso de siniestro, de entregar aquella que sea necesaria para efectos de su liquidación....
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