CMF - Oficio Ordinario N°7780 de 22/03/2017

Seguros indemnización pérdida total vehículo embargado prendado

Abstracto

Oficio Ordinario N°7780 de 22/03/2017. Sobre seguros, este dictamen de la SVS/CMF aborda el pago de indemnización por pérdida total de vehículo asegurado, incluso si los restos están embargados o prendados. Se basa en el Art. 565 del Código de Comercio, estableciendo que la indemnización subroga al bien asegurado, debiendo pagarse observando derechos de terceros.

Resumen

Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:

El artículo 565 del Código de Comercio establece:

"Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.

Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.

Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención."

De la norma transcrita, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la póliza o un tribunal en caso de embargo, se tiene que, ocurrido el siniestro, el monto de la indemnización reemplaza a la cosa asegurada y la suma correspondiente deberá ser pagada observando los derechos que otros pudieran tener sobre aquella....

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