CMF - Oficio Ordinario N°9371 de 06/04/2017

Plazos administrativos Ley 19.880 interpretación alcance

Abstracto

Oficio Ordinario N°9371 de 06/04/2017. La SVS responde solicitud de prórroga de plazo. Interpreta el artículo 24 de la Ley N° 19.880, señalando que este regula plazos para la Administración emitir actos, no para particulares realizar gestiones. Con todo, otorga un plazo particular para responder un requerimiento.

Resumen

Sobre el particular, conviene precisar que el plazo que solicita y la normativa que invoca, contenidas en el artículo 24 de la Ley N° 19.880, están referidos a los plazos que tienen los órganos administrativos para resolver. En efecto, señala este artículo que el "funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción" y luego menciona distintos tipos de actos administrativos, otorgando plazos a la Administración Pública para su emisión, según la naturaleza de cada uno de ellos, señalando que "Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente" y que "Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia".

Como se denota de la lectura de la norma, se trata de plazos establecidos para que los órganos administrativos emitan determinados actos, y no de plazos que se otorguen a los particulares intervinientes en el procedimiento administrativo para la realización de gestiones o diligencias.

Sin perjuicio de lo ante...

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