CMF - Oficio Ordinario N°9378 de 06/04/2017
Seguros Asistencia Viaje Giro Asegurador
Abstracto
Oficio Ordinario N°9378 de 06/04/2017 de la SVS sobre servicios de asistencia en viaje. Analiza si constituyen giro asegurador bajo el D.F.L. N° 251. Concluye que, en principio, no lo son si no exceden ciertos límites y no implican reserva legal, pudiendo ser comercializados por cualquier sociedad no aseguradora.
Resumen
Sobre el particular, se informa lo siguiente:
1.- El artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 establece: "el comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general."
2.- Considerando lo anterior, debe analizarse si las obligaciones contraídas en virtud del contrato de asistencia exceden los medios propios y constituyen un compromiso financiero eventualmente mayor que la contraprestación o precio que recibirá, situación que implicaría la asunción de un riesgo y una obligación pecuniaria, a cambio de una prima, lo que es propio de un contrato de seguro.
3.- Los servicios de asistencia, en principio, y siempre que no impliquen vulnerar la reserva legal del giro asegurador que se indica, pueden ser comercializados por cualquier sociedad, sin necesidad de constituirse como aseguradoras, ni contar con autorización o aprobación previa de este Servicio.
4.- Dado que no se cuenta con mayores antecedentes respecto de la entidad consultada ni del contrato suscrito, no es posible desprender la existencia de eventuales...
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