CMF - Oficio Ordinario N°15050 de 06/06/2017
Seguros Agentes Rentas Vitalicias Antecedentes Comerciales
Abstracto
Oficio Ordinario N°15050 de 06/06/2017. Materia: Agentes de rentas vitalicias. Normativa: NCG 91, Ley 20.575. Consulta: Exigencia de buenos antecedentes comerciales y Ley 20.575. Criterio CMF: La Ley 20.575 no deroga la exigencia de buenos antecedentes comerciales para agentes de rentas vitalicias.
Resumen
Sobre el particular, informo a Ud. que la letra c) del artículo 2 de la NCG 91, señala que los agentes de renta vitalicia deben: "tener buenos antecedentes comerciales, entendiéndose por tal, el no aparecer con documentos comerciales protestados vigentes en el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio u otro similar."
Por otra parte, el artículo 1º de la ley 20.575 señala: "Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.
La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.
En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público."
Al respecto, cabe señalar que la disposición legal mencionada no ha derogado el requisito para los agentes de ve...
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