CMF - Oficio Ordinario N°15688 de 12/06/2017
FIP dejan condición 84 sujeción normas
Abstracto
Oficio Ordinario N°15688 de 12/06/2017. Dictamen de la SVS/CMF sobre Fondos de Inversión Privados (FIP). Interpreta el alcance del artículo 89 de la Ley Única de Fondos respecto a la aplicabilidad de la normativa para fondos fiscalizados cuando un FIP deja de cumplir las condiciones del artículo 84, afectando su tributación.
Resumen
El Capítulo V de la Ley Única de Fondos establece las normas que rigen a los fondos de inversión privados, y en este ámbito el artículo 84 de la misma Ley define estos fondos. A continuación, el artículo 89 del cuerpo legal en comento regula la situación de los fondos privados que dejen de cumplir con la condición establecida en el citado artículo 84, señalando "Cuando dejen de cumplir la condición establecida en el artículo 84 de esta ley, los fondos privados y sus administradoras quedarán sujetos a todas las disposiciones contenidas en la presente ley aplicables a los fondos y administradoras fiscalizadas por la Superintendencia, debiendo comunicar este hecho a dicha entidad al día siguiente de su ocurrencia." Asimismo, el inciso segundo de la disposición antes citada establece "El reglamento interno del fondo deberá adecuarse dentro del plazo de 60 días contados desde ocurrida dicha circunstancia. En el mismo plazo indicado y cuando el fondo fuese administrado por una sociedad anónima cerrada, ésta deberá ajustar sus estatutos para efectos de transformarse en una sociedad anónima especial y solicitar a la Superintendencia la autorización de existencia establecida en los artículos 3º y 4° del artículo primero de la presente ley." El tenor de la disposición es claro en orden a e...
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