CMF - Oficio Ordinario N°16297 de 20/06/2017
OPA conflicto interés directores interpretación normativa
Abstracto
Oficio Ordinario N°16297 responde a consulta sobre conflicto de interés de directores en OPAs de AGUNSA y CMC. Aplica Ley N°18.045 y Ley N°18.046. Concluye que opinión de directores es exigencia legal y no OPR. No suspende OPA ni verifica infracción a Ley de SA con antecedentes actuales.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual en carácter de reservado, pone en conocimiento de esta Superintendencia ciertos antecedentes que a su juicio afectarían el proceso de oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Agencias Universales S.A. (AGUNSA) y de Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC), promovido por Grupo Empresas Navieras S.A. (GEN), y solicita se adopten las medidas que indica, cumplo con señalar lo siguiente:
- Esa sociedad señala que existiría un conflicto de interés no resuelto por parte de la mayoría de los miembros del directorio de AGUNSA y CMC, respectivamente, que a su vez son integrantes del directorio de GEN, controlador de ambas compañías.
Al efecto, indica que las opiniones de algunos directores emitidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 letra c) de la Ley N°18.045, indican como parte del fundamento de su opinión acerca de la conveniencia de la OPA para los accionistas de las sociedades destinatarias de la misma, "...las decisiones de venta de activos adoptadas por los controladores en el año 2015...", que a su juicio constituyen "...opiniones de parte interesada, esto es reflejan la conveniencia del oferente, pero prescinden del grado de independencia necesaria para que los accionistas adopten una decisión s...
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