CMF - Oficio Ordinario N°18190 de 10/07/2017
Fondos aplicación Ley 20.720 reorganización liquidación
Abstracto
Oficio Ordinario N°18190 de 10/07/2017 sobre la naturaleza jurídica de los fondos y la aplicación de la Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación. Establece que los fondos son patrimonios de afectación, pueden ser entidades deudoras sin personalidad jurídica, y su liquidación no se rige por la Ley N°20.720.
Resumen
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula consultas relacionadas con la naturaleza jurídica de los fondos y la aplicación de la Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas ("Ley N°20.720") a los mismos. Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
I. Naturaleza jurídica de los fondos.
De acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo primero de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenida en el Artículo primero de la ley N°20.712, un fondo es un "...patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora." (el destacado es nuestro).
II. Posibilidad de que un fondo sea titular de derechos y/u obligaciones.
Los fondos son considerados titulares de derechos y obligaciones de acuerdo a la Ley Única de Fondos. Ejemplo de ello son los literales b) y c) del artículo 48 de dicha ley, los que hacen referencia a las obligaciones que asume el fondo por sus operaciones, pago de rescates solicitados y en virtud de su política de endeudamiento; el literal d) del citado precepto y el artículo ...
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