CMF - Oficio Ordinario N°18947 de 13/07/2017
FIP requisitos aportantes incumplimiento consecuencias
Abstracto
Oficio Ordinario N° 18947 de 13/07/2017 de la SVS, sobre interpretación del artículo 92 de la Ley Única de Fondos (Ley N° 20.712). Responde consulta sobre incumplimiento de requisitos de aportantes en un FIP con más de 40 partícipes y sólo uno con más del 10%. Establece el criterio de incumplimiento y sus consecuencias.
Resumen
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio interpretar el alcance del artículo 92 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenida en alrtículo primero de la ley N°20.712 y, particularmente, si un fondo de inversión privado ("FIP") que mantiene más de 40 partícipes, teniendo sólo uno de ellos un porcentaje igual o superior al 10% de las cuotas pagadas del fondo, incumple dicha disposición. Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
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De acuerdo a lo prescrito por el inciso primero del artículo 92 de la Ley Única de Fondos, contenido en el Capítulo V del Título I de dicha ley, que regula los FIP, "...Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, y mientras se encuentre vigente, éste deberá tener al menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas pagadas del fondo. Esta restricción no aplicará en caso que, al cabo de dicho plazo y mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más inversionistas institucionales que tengan a lo menos un 50% de las cuotas pagadas del fondo."
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De la disposición citada en el punto anterior, es posible desprende...
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