CMF - Oficio Ordinario N°20951 de 04/08/2017

Seguros mutuos hipotecarios endosables adquisición inmobiliarias

Abstracto

Oficio Ordinario N°20951 de 04/08/2017. La SVS informa sobre la adquisición de mutuos hipotecarios endosables por sociedades inmobiliarias y terceros. Analizando Leyes N° 18.833, Ley General de Bancos y D.F.L. N° 251, concluye que no hay impedimento legal para que inmobiliarias o terceros adquieran mutuos de Agentes Administradores, debiendo celebrar contrato de administración.

Resumen

Referente a su presentación, por medio de la cual consulta sobre la adquisición de mutuos hipotecarios endosables emitidos por Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables (los "Agentes Administradores"), por parte de sociedades inmobiliarias (las "Inmobiliarias") regidas por la Ley N° 19.281 y terceros en general, cumplo con informar lo siguiente:

  1. Para dar respuesta a su consulta, es preciso analizar las leyes que regulan los mutuos hipotecarios endosables, esto es: a) La Ley N° 18.833 que establece un nuevo estatuto para las Cajas de Compensación Familiar (CCAF); b) Ley General de Bancos; y c) Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931.

a) La Ley 18.833 establece la posibilidad que las Cajas de Compensación puedan otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables, por cuanto señala en su artículo 21 inciso 3º que "Las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley N°251, de 1931, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en las leyes N° 19.439 y Nº19.514. Para estos efectos deberán inscribirse en el registro especial que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y les serán aplicables las disposiciones del citado Título V, salvo lo d...

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