CMF - Oficio Ordinario N°21154 de 04/08/2017

Seguro SOAPEX transferencia vehículo terminación anticipada

Abstracto

Oficio Ordinario N°21154 de 04/08/2017. Materia: Terminación anticipada de seguro SOAPEX. Normativa clave: Ley N° 18.490, Artículos 5° y 19. Establece que el SOAP está asociado al vehículo, no al propietario, y no puede terminarse anticipadamente. En caso de transferencia, el nuevo dueño puede usar el seguro.

Resumen

Al respecto, debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 18.490, que regula el seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados, tanto con placa patente nacional como con placa patente extrajera, aplicable al efecto en atención a lo dispuesto en el artículo 60 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el año 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

En efecto, la Ley N°18.490 señala expresamente en el primer párrafo de su artículo 5° lo siguiente:

"Artículo 5º.- Los contratos de seguro que se celebren en cumplimiento de esta ley, regirán por todo el plazo de la vigencia señalado en el respectivo certificado no se resolverán por la falta de pago de las primas, ni podrán terminarse anticipadamente por decisión de las partes. Sólo por sentencia judicial ejecutoriada se podrá poner término al contrato antes de la fecha de su vencimiento."

Adicionalmente, informo a usted que este seguro se encuentra asociado al vehículo y no a su propietario, pudiendo el nuevo dueño hacer uso del seguro, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 18.490 ya señalada, el cual establece que:

"Artículo 19.- La transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la vige...

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