CMF - Oficio Ordinario N°21155 de 04/08/2017
Pensiones Renta Vitalicia Recálculo Nueva Cónyuge
Abstracto
Oficio Ordinario N°21155 de 04/08/2017. Dictamen sobre pensiones y seguros, aplicando el D.L. N° 3.500 y Circular N° 2062. Aborda la consulta de un pensionado por renta vitalicia sobre el recálculo de su pensión y la espera de 3 años para que una nueva cónyuge sea beneficiaria tras un nuevo matrimonio.
Resumen
En respuesta a su consulta le informo lo siguiente:
Cuando usted contrató la renta vitalicia con su Compañía de Seguros, ésta consideró para realizar la oferta del monto de su pensión, entre otros factores, sólo las probabilidades de vida de usted, la de su cónyuge y la de su hija como eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Por consiguiente, la incorporación de un nuevo beneficiario a su póliza de renta vitalicia no considerado en ese entonces, amerita un recálculo de su pensión que considere la probabilidad de que este nuevo beneficiario le sobreviva a usted, ya que en tal caso la Compañía deberá provisionar sus pagos de pensiones de sobrevivencia.
Lo anterior tiene su sustento en el párrafo segundo del artículo 70 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones de capitalización individual, el cual señala:
"Asimismo, si una vez iniciado el pago de las pensiones se presentare un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las pensiones de sobrevivencia que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de que se incluyan todos los beneficiarios. En estos casos, las nuevas pensiones que resulten serán determinadas en función del saldo remanente en la cuenta individual del afiliado, o de...
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