CMF - Oficio Ordinario N°21157 de 04/08/2017
Seguros cobertura siniestro liquidación previa
Abstracto
Oficio Ordinario N°21157 de 04/08/2017 de la SVS/CMF aborda consulta sobre cobertura de seguros. Indica que no existen normas que obliguen a compañías a realizar liquidaciones previas o estimativas de siniestros. La cobertura se determina post-siniestro, según el D.S. N° 1055 y el contrato de seguro.
Resumen
Al respecto, cumplo con informar a usted que no existen normas legales o administrativas que obliguen a las compañías de seguros a efectuar liquidaciones previas o estimativas de posibles siniestros de sus asegurados.
A través de los contratos de seguros, las compañías se obligan a pagar las indemnizaciones que éste establece, una vez materializado el riesgo y denunciado el siniestro. Para ello, el siniestro es liquidado de acuerdo a las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 1055, sobre liquidación de siniestros.
En dicha liquidación, la compañía debe determinar si existe cobertura, revisando si la prestación reclamada se encuentra cubierta por la póliza o bien se encuentra excluida, si aplica o no una posible prexistencia, si ha existido dolo o reticencia en la declaración personal de salud, si la póliza cuenta con un monto asegurado tope y si éste ya ha sido copado, si existen deducibles o franquicias, si la prestación fue efectivamente realizada, etc..
Por lo anteriormente expuesto, no es posible señalar a un asegurado que la prestación que requiere está cubierta sin que se haya llevado a cabo el análisis señalado precedentemente....
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