CMF - Oficio Ordinario N°21159 de 04/08/2017

Seguros Accidentes Personales Vigencia Póliza

Abstracto

Oficio Ordinario N°21159 de 04/08/2017. Dictamen sobre Seguros de Accidentes Personales. Responde consulta sobre vigencia anual o por periodo convenido, aplicando el artículo 523 del Código de Comercio. Establece que la vigencia se acuerda entre partes y se fija en la póliza, salvo excepción legal como el SOAP (Ley 18.490).

Resumen

Sobre el particular, le informo que el artículo 523 del Código de Comercio establece que los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza. En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato. A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador.

En consecuencia, salvo que lo establezca alguna disposición legal como en el caso del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), en que la Ley 18.490 establece su vigencia anual, no existen normas administrativas o reglamentarias que establezcan el período de vigencia de los seguros, debiendo acordarse entre las partes y quedar expresado en la póliza como lo establece el artículo 518 N° 5 del Código de Comercio....

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