CMF - Oficio Ordinario N°24554 de 08/09/2017
Sociedad Anónima Reforma Estatutos Junta Notario
Abstracto
Oficio Ordinario N°24554 de 08/09/2017 informa que las reformas de estatuto de Sociedades Anónimas, como el cambio de nombre, requieren junta celebrada ante notario que certifique la fidelidad del acta, conforme al artículo 57 de la Ley 18.046. Una junta sin notario no cumple este requisito. La calificación de poderes es materia del reglamento, no de la junta, y el finiquito a directores es competencia del directorio, no de la junta de accionistas.
Resumen
Sobre el particular se informan las siguientes observaciones:
1.- Reforma de Estatutos:
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 57 de la Ley 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el N° 2) del mismo artículo, las reformas de estatutos "sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien debe certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión".
Del análisis del acta reducida a escritura pública, no consta la asistencia del notario a la junta, por lo que ésta no habría sido celebrada como lo exige la ley, considerando la materia sometida a su aprobación.
Asimismo, al final de la escritura se señala "La presente Acta es testimonio fiel de su original tenido a la vista y devuelto al interesado", esta referencia no cumple con la certificación exigida en el inciso final del artículo 57 de la Ley 18.046, Ley de Sociedades Anónimas, ni tampoco subsana la falta de notario señalada.
Atendido lo anterior, la junta de accionistas no reúne los requisitos para aprobar la materia sometida a su consideración, por lo que el acta respectiva no es idónea para autorizar dicha reforma, no siendo posible acceder a su solicitud de autorización de cambio de nombre.
2.- Calificación de Poderes:
La copia de escritura pública señal...
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