CMF - Oficio Ordinario N°25764 de 22/09/2017
Seguros Cobro Siniestros Mandato Asegrados Legalidad
Abstracto
Oficio Ordinario N°25764 de 22/09/2017. Materia: Seguros. Normativa: DFL N° 251 de 1931 (Ley de Seguros). Consulta sobre legalidad de 'Asesores' que gestionan cobro de siniestros para asegurados. Criterio: DFL 251 no lo prohíbe, siempre que no ejerzan corretaje o liquidación de siniestros. Alcance: Específico a la figura consultada.
Resumen
Al respecto, le informo que el DFL N° 251 de 1931, Ley de Seguros, no prohíbe a los asegurados conferir poder o mandato a otras personas para las gestiones de cobro de siniestros, de modo que en la medida que estas personas no ejerzan una actividad propia del corretaje de seguros o de la liquidación de siniestros, no estarían contraviniendo las regulaciones que contempla esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad de los auxiliares del comercio de seguros, verificar que quienes actúen en representación de los asegurados, cuenten con un poder debidamente otorgado, como también remitir a estos últimos, toda la información y documentación que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas disponen al efecto....
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