CMF - Oficio Ordinario N°28902 de 26/10/2017
Valores Propiedades Inversión Valorización Revelación Tasador
Abstracto
Oficio Ordinario N°28902 de 26/10/2017. La SVS responde consulta de Hipermarc S.A. sobre valorización de propiedades de inversión (NIIF 13, NIC 40). Establece obligatoriedad de valorización anual y aclara que NIIF 40 no exige revelar nombre del tasador. Incluye referencia a Oficio Ord. N° 23.802/2017.
Resumen
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta a esta Superintendencia sobre si Hipermarc S.A. (indistintamente, la Sociedad) debe valorizar las propiedades en Chile de sus filiales al menos una vez al año al igual que hace en Argentina y si debe revelar el nombre del profesional encargado de la valorización, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- En relación a la periodicidad con que Hipermarc S.A. debe efectuar la medición del valor razonable de las Propiedades de Inversión, previamente cabe señalar cuál es la práctica actualmente aplicada por la empresa. Al respecto, en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 la sociedad señala en nota 17 sobre Propiedades de Inversión, letra c): "El valuador provee al Grupo con el valor razonable cada dos años, en la medida que no exista evidencia de cambios relevantes en las condiciones del mercado inmobiliario y variables macroeconómicas, tanto en Chile como Argentina.".
Al respecto, el párrafo 40 de la NIC 40 sobre Propiedades de Inversión señala que el valor razonable debe medirse de acuerdo a la NIIF 13, referida precisamente a la Medición del Valor Razonable, y por otra parte, ambas normas definen el valor razonable como el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por tr...
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