CMF - Oficio Ordinario N°32281 de 05/12/2017

Sociedades Anónimas Registro Accionistas Identificación Obligatoria

Abstracto

Oficio Ordinario N°32281 de 05/12/2017 responde consulta sobre la obligación de las sociedades anónimas de registrar la cédula de identidad o RUT de sus accionistas. La SVS (actual CMF) señala que esta obligación existe desde 1982 y que la falta de este dato constituye una infracción reglamentaria, escapando de sus facultades instruir al respecto, según DL N°3.538 y la Constitución.

Resumen

Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:

1- El artículo 7 del Decreto Supremo de Hacienda N°702 de 2011, que contiene el actual Reglamento de Sociedades Anónimas (RSA) señala que la sociedad anónima debe llevar un Registro de Accionistas en el que se anotará, a lo menos, "el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista". Dicha disposición es similar (en términos de exigencias) al contenido mínimo del Registro de Accionistas consignada en el artículo 13 del Decreto Supremo de Hacienda N°587 de 1982, que al respecto señalaba "Las Sociedades Anónimas deberán llevar un Registro de Accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad de cada accionista, ...".

2- De lo anterior se desprende que la exigencia de anotar en el Registro de Accionistas que debe llevar cada sociedad anónima, la cédula de identidad del accionista, existe -al menos- desde el año 1982, por lo que se trata de una obligación de antigua data.

3- Siendo una obligación de carácter reglamentaria, la sociedad necesariamente debió haber dado cumplimiento a la citada disposición. De modo tal, que la falta de ese antecedente constituye una infracción a la norma reglamentaria, respecto de la cual no corresponde al órgano fiscalizador impartir i...

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