CMF - Oficio Ordinario N°32559 de 07/12/2017
Sociedades anónimas calificación poderes junta accionistas
Abstracto
Oficio Ordinario N°32559 de la CMF responde consulta sobre aplicación de artículos 116 y 117 del D.S. de Hacienda N° 702 de 2011 (Reglamento) respecto a sociedades anónimas. Establece cuándo es exigible calificación de poderes por abogado, procedimiento de nombramiento y plazos según tipo de sociedad (abierta, cerrada, especial) y Oficio Circular N° 716 de 1983.
Resumen
Sobre el particular, en la mencionada presentación consulta: "1. Por lo que entendemos, no es obligación que los poderes se aprueben por un abogado, salvo en los casos establecidos en el artículo 116, ¿es efectivamente así o es o es obligatorio para las sociedades abiertas o especiales? 2. En caso que no sea obligatorio, ¿es usual en la practica que asista un abogado para que apruebe los poderes para comparecer a las juntas? 3. ¿Cómo es el trámite o proceso para solicitar un abogado para la calificación de poderes y cuanta es la anticipación se requiere? 4. ¿Cuál es el costo de la comparecencia de un abogado para la calificación de poderes. 5. ¿El abogado para la calificación de poderes puede ser elegido o funciona por un sistema de turno, que se asigna según el registro?". Al respecto, esta Superintendencia cumple con informar a usted lo siguiente:
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, "La calificación de poderes se efectuará en caso que lo estime conveniente el directorio de la sociedad o cuando uno o más accionistas así lo hubieren solicitado por escrito a la sociedad, dentro del plazo que media entre los 20 días y los 10 días anteriores al día de la junta.". Conforme a lo anterior, será exigible la calificación sólo si el directorio o uno o más ...
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