CMF - Oficio Ordinario N°33202 de 13/12/2017
Corredora de Bolsa Transferencia Valores Inactivos
Abstracto
Oficio Ordinario N°33202 de 13/12/2017. La SVS (actual CMF) sobre la transferencia de valores de clientes inactivos por corredoras de bolsa. Analiza el Código Civil y manuales de bolsas. Concluye que no hay inconveniente, pero exige información posterior a la SVS y bolsas.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio un pronunciamiento relativo a la posibilidad de que la corredora de su gerencia actúe como agente oficioso por los motivos indicados, cumplo con informar a usted lo siguiente:
En consideración a lo dispuesto en el artículo 2286 y siguientes del Código Civil, en los contratos de custodia, y en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y Manual de Custodia de Valores de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, esta Superintendencia no ve inconveniente en que esa corredora transfiera, ante los emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados y se encuentran inactivos.
Cabe hacer presente que considerando los intereses de cada cliente, es necesario que esa corredora, al término de la gestión del traspaso de los valores anteriormente señalados, remita una carta a este Servicio, con copia a las bolsas de valores existentes, que incluya a lo menos la siguiente información: nombre y RUT de cada accionista, el número de acciones traspasadas, emisor y fecha de inscripción de los títulos en las compañías emisoras. Lo anterior, sin perjuicio de avisar la realización de dicha gestión a sus clientes...
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