CMF - Oficio Ordinario N°34235 de 26/12/2017
Seguros primas exentas afectas IVA
Abstracto
Oficio Ordinario N°34235 de 26/12/2017. La CMF responde consulta sobre la diferencia entre primas de seguros exentas y afectas a IVA, remitiendo al DL N° 825, artículo 12 letra E. Detalla los tipos de primas exentas según los numerales 3, 4, 5, 14 y 15 del citado artículo.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informarle que compete al servicio de Impuestos Internos la interpretación de la leyes y normas sobre materias tributarias, entre ellas las del D.L. N° 825 "Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios", en la que se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No obstante, podemos señalar que, en relación a los seguros, cuyas primas se encuentran exentas de IVA, están establecidas en el Artículo N°12 Letra E) del citado decreto ley, en los siguientes números:
"3) Las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del país;
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Las primas de seguros que cubran riesgos de daños causados por terremotos o por incendios que tengan su origen en un terremoto. La exención regirá sea que el riesgo haya sido cubierto mediante póliza específica contra terremoto mediante una póliza contra incendio que cubra el terremoto como riesgo adicional. En este último caso, la exención girará sólo respecto de la prima convenida para cubrir este riesgo adicional;
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Las primas de seguros contratados dentro del país que paguen la Federación Aérea de Chile, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comerc...
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