CMF - Oficio Ordinario N°34250 de 26/12/2017
Fondos inversión privados partícipes límite familiar
Abstracto
Oficio Ordinario N°34250 de 26/12/2017. La CMF responde consulta sobre Fondo de Inversión Privado (FIP). Interpreta art. 84 de la Ley N° 20.712 sobre límite de partícipes no familiares y consecuencias de superarlo. Establece que superación implica aplicación de normativa general de fondos fiscalizados.
Resumen
Al respecto, cumple esta Superintendencia con informar:
- En relación con el primer grupo de interrogantes, esto es, ¿A qué se refiere la norma al indicar que un FIP debe tener menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia? ¿Significa que no pueden estar conformado únicamente por integrantes de un mismo grupo familiar o basta con que dos participes sean integrantes de una misma familia para que se entienda infringida dicha norma?, el artículo 84 de la Ley establece que son fondos privados los "fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia".
Conforme a esta disposición, para determinar si un fondo de inversión es un FIP deben considerarse los partícipes que no sean integrantes de una misma familia, en los términos contemplados en la letra d) del artículo 1º de la Ley. Así, respondiendo sus consultas, el artículo 84 de la Ley no limita que sean participes de un FIP únicamente los integrantes de una misma familia ni impide la configuración de un FIP que dos de sus partícipes sean integrantes de una misma familia.
Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia contemplada en la norma citada de número máximo de partícipes que no sean integrantes de una misma familia, así como las exigencias contempladas en los ...
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