CMF - Oficio Ordinario N°34700 de 28/12/2017
Sociedad Anónima Especial disolución efectos aprobación SVS
Abstracto
Oficio Ordinario N°34700. Materia: Sociedad Anónima Especial y su disolución anticipada. Normativa: Artículo 5° inciso 2° del Reglamento de Sociedades Anónimas. La modificación o disolución de una S.A. especial surte efecto desde la fecha de la resolución aprobatoria de la SVS (hoy CMF), no desde el acuerdo de junta. Requiere subsanar observación.
Resumen
Sobre el particular cumplo con informar lo siguiente:
En la junta antes referida se acordó la disolución anticipada de la sociedad y agregar a la razón social las palabras "en liquidación", a partir de la fecha de la junta.
El inciso 2º del artículo 5º del Reglamento de Sociedades Anónimas señala que la modificación de una sociedad anónima especial o la disolución de la misma, producirá efecto a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial que la Superintendencia expida acredite tal circunstancia y, en su caso, contenga un extracto de las cláusulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo y sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 5 de la ley.
La disposición antes citada señala claramente que los acuerdos relativos a modificación de estatutos o disolución de la sociedad, producen sus efectos a contar de la fecha de la resolución aprobatoria de esta Superintendencia.
Por lo anterior, previo a la aprobación por esta Superintendencia de la disolución de la sociedad, se deberán adoptar las medidas necesarias para subsanar la observación formulada....
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