CMF - Oficio Ordinario N°6835 de 20/03/2018
Valores corretaje interpretación cláusula estatutaria
Abstracto
Oficio Ordinario N° 6835 de 20/03/2018 informa a C.Z. Consultoría Financiera SpA sobre requisitos para operaciones de bolsa y corretaje de valores. Se precisa que la facultad estatutaria de 'operar e invertir' no autoriza operar como intermediario de valores sin cumplir normativa de Ley N° 18.045 y registro exclusivo.
Resumen
En atención a su presentación del número uno de los antecedentes, mediante la cual solicita la inscripción de la sociedad C.Z. Consultoría Financiera SpA en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos que lleva este Servicio y sin perjuicio de acceder a su solicitud, cumplo con informar a usted lo siguiente:
En relación a lo observado en el Oficio N° 1412 de 2018 y reiterado en el oficio N° 4597 de 2018, se hace presente a esa sociedad que las operaciones de bolsa y corretaje de valores se encuentran sujetas a una normativa especial que regula tal actividad.
Por lo mismo y en consideración a los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, se hace presente a esa sociedad que sólo podrá desarrollar esa actividad en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y se encuentre inscrita en los registros respectivos que lleva este Servicio. En tal sentido la facultad del Gerente General de la sociedad establecida en el numeral ocho de los estatutos en orden a posibilitar el: “Operar e invertir en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones", no debe interpretarse en el sentido de permitir a la sociedad operar como intermediario de valores, por corresponder esta actividad a entidades inscritas y de giro exclusivo....
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