CMF - Oficio Ordinario N°8588 de 04/04/2018

Valores entidad extranjera delegación representación

Abstracto

Oficio Ordinario N°8588 de 04/04/2018. Dictamen de la CMF sobre la aplicación de la Ley N° 20.880. Aborda si una entidad extranjera, a la que un mandatario delega la gestión de negocios específicos, debe nombrar representante en Chile e inscribirse en el registro. Establece que no es necesario si el rol se limita a la ejecución de operaciones específicas.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme en señalar lo siguiente:

El artículo 28 de la Ley N° 20.880 dispone qué tipo de entidades pueden desempeñarse como mandatarios para los efectos de esa misma ley, contemplando en su letra c) a "Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Dichas entidades deberán designar a un apoderado en Chile con amplias facultades de representación, en conformidad a los términos que señale la norma de carácter general que para estos efectos dictarán, en conjunto, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros."

Más adelante, el artículo 29 de la ley citada, señala que las entidades autorizadas para desempeñarse como mandatarios, deberán inscribirse en el Registro Especial de Administradores de Mandato.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 20.880 prohíbe al mandatario delegar el encargo, sin embargo, contempla la posibilidad de encomendar la gestión de negocios específicos a terceros, bajo su exclusiva responsabilidad, en la medida que ello hubiese sido autorizado por el mandante expresamente en la escritura de constitución del mandato. Como resguardo de la gestión encargada a los terceros, se señala que éstos estarán sujetos a las mismas prohibiciones, o...

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