CMF - Oficio Ordinario N°8589 de 04/04/2018

Valores estados financieros intermedios exención auditoría

Abstracto

Oficio Ordinario N°8589 de 04/04/2018. La CMF se pronuncia sobre la interpretación de la NCG N°30, sección I, numeral 3.1, literal B.1, respecto a la auditoría de estados financieros intermedios. Exime de auditoría a entidades cuyos activos principales sean subsidiarias fiscalizadas por reguladores del mercado de capitales, siempre que presenten sus estados financieros a dichos organismos.

Resumen

En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación del literal B.1, numeral 3.1, Sección I de la Norma de Carácter General N°30 (NCG N°30), que establece las instrucciones generales para la presentación de estados financieros por entidades que solicitan su inscripción en el Registro de Valores, cumplo con informar, en virtud de las facultades consagradas en los números 1 y 2 del artículo 5 del artículo primero de la Ley N° 21.000, lo siguiente:

Conforme a los párrafos segundo y tercero del literal B.1 del numeral 3.1 de la NCG N° 30, el cual regula la información financiera que deben presentar las entidades que requieran su inscripción en el Registro de Valores: Cuando los estados financieros anuales de la entidad que se inscribe sean de una antigüedad superior a 90 días a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, deberá presentarse además, estados financieros consolidados o individuales según corresponda, a una fecha más reciente, debidamente auditados por auditores externos inscritos en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de esta Superintendencia.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los activos principales de la entidad que se inscribe correspondan...

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