CMF - Oficio Ordinario N°9680 de 13/04/2018
Firma Electrónica Operaciones Entidades Supervisadas CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°9680 de 13/04/2018 de la CMF. Aborda la posibilidad de entidades supervisadas (mercado seguros y valores) de operar con firma electrónica. Aplica Ley N° 19.799. Concluye que documentos suscritos con firma electrónica producen mismos efectos que en papel, pero la CMF no certifica plataformas.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a UD. lo siguiente:
- De conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de la República "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas confirme a ella...", y según lo dispuesto por el artículo 7º de la citada Carta Fundamental "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".
En concordancia con lo anterior, las atribuciones de esta Comisión se encuentran recogidas principalmente en el artículo 5 de su Ley Orgánica contenida en el D.L. N°3.538 de 1980, conforme a su texto reemplazado por el artículo 1º de la Ley 21.000, no contemplándose entre estas la facultad de acreditar el cumplimiento de la normativa atingente a los servicios de firma electrónica por los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada u otras entidades que gestionen firmas electrónicas simples.
- En relación a la posibilidad de...
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