CMF - Oficio Ordinario N°11943 de 07/05/2018
Valores Registro Productos Ventas Criterio Contable
Abstracto
Oficio Ordinario N°11943 de 07/05/2018. La CMF instruye a Bolsa de Productos en materia de valores. Se aborda la determinación del volumen total de ventas para entidades inscritas en el registro. Se aplica NIC 7 y NIC 18. La CMF requiere definir un criterio único, ya que ingresos y flujos de efectivo no son conceptos homologables.
Resumen
Sin perjuicio de acceder a la referida solicitud de inscripción, se le representa lo siguiente:
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En el Oficio se le indicó que: "...no constando en el Manual la posibilidad de establecer criterios distintos de acuerdo a la industria del pagador de las respectivas facturas, para efectos de determinar el volumen total de ventas exigido por el artículo 2º del mismo, debe aplicar, respecto de la totalidad de las entidades que pretendan ser o mantenerse inscritas en el Registro, un único criterio en cuanto a la forma de determinar el volumen total de ventas. En razón de lo previamente expuesto, (...) deberá informar a esta Comisión cuál será el criterio único que aplicará para efectos de determinar el volumen total de ventas con el que deben contar las entidades inscritas en el Registro".
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En respuesta al citado requerimiento, en su presentación de fecha 10.04.2018 señaló que "En cumplimiento de lo requerido por esa Comisión, cumplo en informar a Ud. que este centro bursátil utilizará, a contar de esta fecha, como criterio único para determinar el volumen de ventas mínimo exigido por el citado art. 2 letra e), el monto de la cuenta "Ingresos por actividades de la operación" del Estado de Flujos de Efectivo de la entidad, en los casos que este último haya sido calculado mediante ...
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