CMF - Oficio Ordinario N°15931 de 20/06/2018
Seguro crédito plazos liquidación pago siniestros
Abstracto
Oficio Ordinario N°15931 de 20/06/2018 aclara la aplicabilidad de los plazos de liquidación y pago del D.S. N°1.055 a seguros de crédito. La CMF indica que el artículo 23 del Reglamento no contempla excepciones, pero considera situaciones especiales. El pago del siniestro debe realizarse dentro de los 6 días siguientes a la notificación de procedencia, según el artículo 27.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que el artículo 23 del Reglamento no contempla excepciones para casos como el indicado, sin perjuicio de aquellas situaciones especiales señaladas en su inciso final, que establece: "En el caso de aquellos seguros en que por su naturaleza no es posible contar el plazo para la liquidación de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo, dicho plazo se contará desde que se ponga en conocimiento del liquidador la ocurrencia del hecho necesario para configurar propiamente el siniestro, como la cosecha en el caso del seguro agrícola, o la notificación de la sentencia ejecutoriada, en el caso del seguro de responsabilidad civil definido en el artículo 570 del Código de Comercio".
De este modo, si el siniestro eventualmente se configura en una fecha posterior al "aviso de amenaza de siniestro", de forma tal que sólo a esa fecha se reúnen los elementos que permiten "configurar propiamente el siniestro" y determinar el monto de la pérdida, entonces resultaría aplicable el citado inciso final del artículo 23 del Reglamento, pero sólo en el entendido que antes de la fecha de configuración del siniestro no resulta posible conocer o ajustar el monto de la pérdida.
Por otra parte, el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 23 ...
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