CMF - Oficio Ordinario N°16907 de 29/06/2018
Sociedades Anónimas División Agencia Extranjera
Abstracto
Oficio Ordinario N°16907 de 29/06/2018. Materia: Sociedades Anónimas / División. La CMF responde consulta sobre viabilidad de asignar agencia en Chile a sociedad resultante de división de sociedad anónima extranjera. Concluye que es viable y no constituye transferencia de bienes, basándose en Ley N° 18.046 y Oficio Ordinario N° 2048.
Resumen
De conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas:
“La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.”
Lo anterior según ha expresado este Servicio, constituye una asignación en la sociedad que se forma de una cuota de la universalidad jurídica que representa el patrimonio de la sociedad que se divide, implicando además la incorporación de pleno derecho de todos los accionistas en la nueva sociedad.
Así las cosas y en consideración a lo señalado en el Oficio Ordinario N° 2048 de 14 de junio de 1989 de este Servicio, la decisión societaria de dividir la sociedad, radica la propiedad de los bienes en una entidad jurídica independiente de la sociedad dividida, sin que exista propiamente una transferencia o transmisión de bienes.
En consecuencia, bajo la hipótesis de que se realice una división de conformidad a lo definido por el artículo 94 de la Ley N° 18.046, la nueva sociedad para los efectos que el acto haya de producir en Chile, debe reputarse suces...
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