CMF - Oficio Ordinario N°16909 de 29/06/2018
Valores comunicación clientes corredoras aplicaciones tecnológicas
Abstracto
Oficio Ordinario N°16909 de 29/06/2018. La CMF responde consulta sobre uso de aplicaciones tecnológicas para comunicación entre clientes y corredoras. La CMF determina que el uso de aplicaciones tecnológicas se ajusta a la NCG N° 380, siempre que se garantice seguridad y se registren las órdenes.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto si se ajusta a lo exigido NCG 380 que las órdenes o instrucciones entregadas por los clientes a la corredora, se hagan por medio de aplicaciones tecnológicas, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
De acuerdo a lo indicado en la letra c) del II.1. de la NCG N° 380, es posible la utilización de aplicaciones tecnológicas para que el cliente y el intermediario se comuniquen, siempre que den seguridad, respecto a que la información proviene del respectivo cliente y que dicha información será debidamente registrada cumpliendo los requisitos establecidos en la Sección IV de la normativa ya señalada....
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