CMF - Oficio Ordinario N°17020 de 03/07/2018
Valores Corredora Bolsa Cancelada Registros Obligación
Abstracto
Oficio Ordinario N° 17020 de 03/07/2018 responde consulta sobre si la continuadora legal de una corredora de bolsa con inscripción cancelada debe estar ubicable por 5 años. CMF informa que no existe tal obligación conforme NCG N° 380, Sección IV, que exige a las bolsas mantener los registros por 6 años.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto de las obligaciones que debería observar la sociedad continuadora legal de una corredora de bolsa cuya inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agente de Valores ha sido cancelada, a la luz de las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 380 (NCG N° 380), y en virtud de las facultades consagradas a esta Comisión, en los números 1 y 2 del artículo 5º del Decreto Ley N° 3.538, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, cumplo con informar lo siguiente:
Respecto de su primera consulta, relativa a la necesidad que eventualmente tendría la continuadora legal de un intermediario de valores de encontrarse ubicable durante 5 años para entregar información solicitada ya sea por los entes fiscalizadores o clientes en general, esta Comisión puede informar que, no existe norma que obligue a dicha continuadora a estar ubicable una vez que la inscripción de la corredora de bolsa ha sido cancelada del respectivo Registro. Lo anterior toda vez que, conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 380, en su Sección IV, previo a la cancelación, los corredores de bolsa deben remitir los registros a ...
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