CMF - Oficio Ordinario N°17029 de 03/07/2018
Seguros cesión cartera corredora responsabilidades
Abstracto
Oficio Ordinario N°17029 de 03/07/2018. Materia: Seguros. Normativa clave: D.F.L. N° 251, D.S. N° 1.055, Circular 2137. Aborda consulta sobre cesión de cartera de corredora de seguros. Establece que la cesión no exime de responsabilidades al cedente y que los estados financieros deben presentarse según Circular 2137. Precisa requisito de garantía para ejercer como corredor.
Resumen
Los Corredores de Seguros que tengan su inscripción vigente en este Servicio, se encontrarán sujetos a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 251, D.S. N° 1.055, y en general a toda la normativa legal vigente que regule dicha actividad.
En base a lo anterior, el hecho de que se ceda y transfiera la cartera de clientes de una corredora, no modifica las responsabilidades ni las obligaciones de la entidad cedente en los contratos que haya intermediado, por lo que aquellas se mantendrán vigentes por todo el período de vigencia de las pólizas comercializadas, de acuerdo a lo indicado en el D.F.L. N° 251 y el D.S. N° 1.055.
En relación a lo señalado, los Estados Financieros deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones señaladas en el título II de las Normas relativas a los Estados Financieros de la Circular 2137 de 2014.
Finalmente, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 58 del D.F.L. N° 251 de 1931, para ejercer su actividad, los corredores de seguros deben inscribirse en el Registro que al efecto lleva esta Comisión y cumplir, entre otros, el requisito de constituir una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro....
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