CMF - Oficio Ordinario N°17826 de 12/07/2018

AGF dividendos utilidades no percibidas criterio

Abstracto

Oficio Ordinario N°17826 de 12/07/2018. La CMF responde consulta sobre el alcance de "utilidades que puedan no ser consideradas dentro de beneficios netos percibidos" para reparto de dividendos según el artículo 80 de la Ley Única de Fondos (Ley N°20.712). El criterio establece que se refiere a utilidades calculadas sobre ingresos devengados aún no percibidos.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme señalar lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 80 de la Ley Única de Fondos, el reglamento interno de los fondos "...podrá autorizar que en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos." (El destacado es nuestro)

Así, de la citada disposición se desprende que la Ley Única de Fondos contempla la posibilidad que los dividendos provisorios a repartir puedan ser imputados a utilidades calculadas sobre ingresos devengados que no hayan sido todavía percibidos al momento de efectuar el cálculo de la utilidad respectiva, pero no que dicha imputación pueda ser extendida a ingresos propiamente tal, como es el caso de los conceptos señalados en su presentación.

En razón de lo previamente expuesto, se le informa que los ítems a los que hace referencia en su presentación no se encuentran comprendidos en el concepto de "utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos."...

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