CMF - Oficio Ordinario N°19701 de 27/07/2018

FIPs no transformables en sociedades por acciones

Abstracto

Oficio Ordinario N°19701 de 27/07/2018. Materia: Fondos de Inversión Privados (FIP). Normativa: Ley N°20.712, Ley N°18.046, Código de Comercio. Consulta: Posibilidad de transformar un FIP en una sociedad por acciones (SpA). Criterio: Los FIP son patrimonios de afectación sin personalidad jurídica, por lo que no es legal su transformación en SpA. Alcance: Interpretación normativa específica.

Resumen

Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio pronunciarse sobre si es posible transformar un fondo de inversión privado ("FIP") en una sociedad por acciones (SpA). Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:

En primer lugar, se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, los FIP no se están sujetos a la fiscalización de este Servicio y, por tanto, sus operaciones se encuentran fuera de la esfera de competencia del mismo. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, se le hacen presentes los siguientes puntos:

  1. De acuerdo a lo prescrito por el literal b) del artículo 1º de la Ley Única de Fondos, un fondo es un "... patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora" (el destacado es nuestro). Por tanto, la naturaleza jurídica de un fondo corresponde a un patrimonio y, consecuentemente, carece de personalidad jurídica.

  2. Por otra parte, si bien la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas no es aplicable a los FIP, res...

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