CMF - Oficio Ordinario N°20092 de 31/07/2018
Seguros arrendamiento promesa compraventa licitación cesionario
Abstracto
Oficio Ordinario N°20092 de 31/07/2018 informa sobre la aplicación del artículo 40 del DFL 251 a seguros de desgravamen e incendio/sismo en contratos de arrendamiento con promesa de compraventa (Ley N° 19.281). Establece la obligación del cesionario de licitar estos seguros colectivos, debiendo esperar el vencimiento de pólizas existentes (salvo desgravamen) para evitar desprotección temporal.
Resumen
Sobre el particular, le informo que conforme al art. 40 del DFL 251 (cuyo inciso final hace aplicable esta norma a los seguros que se deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados por sociedades inmobiliarias en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.281), tratándose de seguros de desgravamen y de incendio y sismo, se deberá proceder a efectuar una licitación pública con bases preestablecidas para estos seguros colectivos en conformidad a la norma citada -el cesionario de la cartera de contratos deberá efectuarla-.
En efecto, se deberá esperar el vencimiento de las pólizas que ya estaban contratadas y llevar adelante un nuevo proceso de licitación por parte del cesionario -salvo el seguro de desgravamen, que deberá ser contratado al efectuarse la cesión-, a fin de evitar dejar sin cobertura temporal a los arrendatarios promitentes compradores.
Finalmente, le podemos indicar que el proceso de licitación, así como las condiciones mínimas que contemplarán las bases, se encuentra regulado en la NCG N° 330, que puede encontrar en el website de este Servicio, www.cmfchile.cl.
ISEG/pgpc wf...
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