CMF - Oficio Ordinario N°21112 de 13/08/2018

Fondos Inversión Número Partícipes Inversionista Institucional Inversiones

Abstracto

Dictamen Oficio Ordinario N°21112 de 13/08/2018 de la CMF sobre la Ley N°20.712 (LUF). Aclara consultas sobre el número mínimo de partícipes para Fondos de Inversión (FI), la calidad de inversionista institucional (II), la inversión de FI en sociedades anónimas cerradas y SpA, y la inversión de administradoras en los FI que gestionan. Establece criterios sobre exención de mínimo de partícipes si existe II, la operación de la calidad de II y las reglas de liquidación por incumplimiento.

Resumen

Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula diversas consultas relacionadas con la interpretación de disposiciones contempladas en la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712. Al respecto, cúmpleme con señalar lo siguiente, respecto de cada una de las consultas formuladas:

  1. Pregunta:

Al constituir un Fondo de Inversiones (FI), en aplicación del artículo 5 de la LUF, si el FI tiene como único partícipe a un inversionista institucional, ¿puede operar solo con ese participe o requiere cumplir con otro mínimo legal de participes?

Respuesta: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la LUF, "...Transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora haya depositado el reglamento interno del fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes" (el destacado es nuestro). Consecuentemente, un fondo puede operar con un solo partícipe si es que éste corresponde a un inversionista institucional.

  1. Pregunta:

La calidad de inv...

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