CMF - Oficio Ordinario N°21189 de 16/08/2018

Seguros pólizas requieren firma normativa

Abstracto

Oficio Ordinario N°21189 de 16/08/2018. La CMF informa sobre las pólizas de seguro que requieren firma del asegurado, basándose en el D.F.L. N° 251 y la Ley N° 19.799. Establece que la obligación de firma aplica a casos específicos (Transporte, Casco Marítimo y Aéreo, contratos entre personas jurídicas con prima superior a 200 UF). No existe un catálogo taxativo. La firma puede ser electrónica.

Resumen

Sobre el particular, le informo que las pólizas que requieren la firma del asegurado son aquellas señaladas en el inciso segundo de la letra e) del artículo 3 del D.F.L. N° 251, que dispone: "Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes."

Atendido lo anterior, no existe un catálogo taxativo de tipo de pólizas. A su vez, si el asegurado es indeterminado, deben ser las partes contratantes quienes firmen la póliza y finalmente, respecto de la procedencia de la firma electrónica, debe estarse a lo dispuesto en el Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma....

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