CMF - Oficio Ordinario N°21562 de 17/08/2018
FIP aportante único Administradora Cartera Inversionista Institucional
Abstracto
Oficio Ordinario N°21562 de 17/08/2018. La CMF responde consulta sobre artículos 91 y 92 Ley N°20.712 (Ley Única de Fondos). Establece que un FIP con un único aportante que sea una Administradora de Carteras, actuando por cuenta de una cartera ≥ 1.000.000 UF, cumple Art. 92 si es inversionista institucional. Cumplimiento Art. 91 depende de relación entre administradoras.
Resumen
Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
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En primer lugar, se le hace presente que, de conformidad a lo indicado en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, los fondos de inversión privados ("FIP"), no se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Comisión.
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Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que: a) De acuerdo a lo prescrito por el artículo 91 de la Ley Única de Fondos "Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo privado, y mientras se encuentre vigente, ni la administradora ni sus personas relacionadas podrán poseer, en conjunto, cuotas que representen más del 20% del patrimonio del fondo privado por ella administrado".
b) A su vez, el artículo 92 de la ley referida indica que "Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, y mientras se encuentre vigente, éste deberá tener al menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas pagadas del fondo. Esta restricción no aplicará en caso que, al cabo de dicho plazo y mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más inversionistas institu...
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