CMF - Oficio Ordinario N°21564 de 17/08/2018
AGF aplicación artículo 18 LMV
Abstracto
Oficio Ordinario N°21564 de 17/08/2018 responde consulta sobre aplicación del artículo 18 de la Ley N°18.045 (LMV) a las sociedades administradoras generales de fondos. La CMF establece que dicha norma solo les es aplicable si emiten valores de oferta pública, no por la mera administración de fondos de terceros o carteras individuales.
Resumen
Al respecto, cúmpleme con señalar lo siguiente:
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De conformidad al artículo 16 de la LMV, "Los emisores de valores de oferta pública, deberán adoptar una política que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores..." (El destacado es nuestro).
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Por su parte, el artículo 18 de la LMV indica que "Las personas indicadas en el artículo 16 deberán, además, informar mensualmente y en forma reservada, al directorio o administrador del emisor, su posición en valores de los proveedores, clientes y competidores más relevantes de la entidad, incluyendo aquellos valores que posean a través de entidades controladas directamente o a través de terceros. El directorio o administrador del emisor determinará quiénes estarán comprendidos en las mencionadas calidades, debiendo al efecto formar una nómina reservada que mantendrá debidamente actualizada." (El destacado es nuestro).
En ra...
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