CMF - Oficio Ordinario N°21615 de 17/08/2018
Transformación Sociedad Anónima Corporación Fundación
Abstracto
Oficio Ordinario N°21615 de 17/08/2018. La CMF informa sobre la transformación de sociedades anónimas según Ley N° 18046. Indica que dicha ley permite transformar sociedades en otras de distinto tipo, pero no en corporaciones o fundaciones. Remite consulta al Ministerio de Justicia, entidad encargada de fiscalizar corporaciones y fundaciones según el Código Civil.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que la ley N° 18046 sobre sociedades anónimas, en sus artículos 96, 97 y 98, sólo se refiere a la transformación de sociedades, en sociedades de otro tipo o especie. Por ello, en ese marco, la sociedad anónima sólo puede transformarse en sociedades de otro tipo, más no en corporaciones o fundaciones, que son personas jurídicas de otra naturaleza.
A estos efectos, conviene tener presente que la constitución de corporaciones y fundaciones, se encuentra regulado ahora en el artículo 548 del Código Civil, que al efecto dispone que "Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación".
En todo caso, puede dirigir su consulta al Ministerio de Justicia, a quién corresponde, de acuerdo al artículo 557 del Código Civil, la fiscalización de las asociaciones (o corporaciones) y fundaciones....
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