CMF - Oficio Ordinario N°21809 de 20/08/2018
AGF servicios administración asesoría sociedad
Abstracto
Oficio Ordinario N°21809 de 20/08/2018. La CMF, aplicando la LUF y NCG N°383, aclara la consulta sobre la posibilidad de una AGF de prestar servicios a una sociedad en la que participa un fondo que administra. Se establece que la AGF puede prestar servicios de administración de cartera y asesorías de inversión, pero no administración corporativa, y el pago no puede implicar descuento de obligaciones.
Resumen
Se ha recibido su Oficio del antecedente ("Oficio"), mediante el cual consulta a esta Comisión si "¿puede una Administradora General de Fondos prestar servicios de administración y de asesoría profesional a una sociedad? ¿o sólo puede prestar dichos servicios a fondos regulados por la LUF?". Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
I. Servicio de administración.
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Respecto del Servicio de administración, se debe tener presente que el artículo 3º de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, establece que las sociedades administradoras generales de fondos ("AGF") tienen como objeto exclusivo "...la administración de recursos de terceros". Dicha actividad comprende tanto la administración de fondos regulados por la LUF como la administración de carteras, regulada en el Título II de la referida ley.
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Adicionalmente, el citado artículo 3º señala que "...las administradoras podrán realizar las demás actividades complementarias a su giro que les autorice la Superintendencia". Dichas actividades se encuentran comprendidas en la Norma de Carácter General N°383 de 2015 ("NCG N°383"), emitida por este Servicio.
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A su vez, en cuanto a la actividad de "administración de cartera"...
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