CMF - Oficio Ordinario N°21810 de 20/08/2018
FIP aplicabilidad artículo 32 LUF
Abstracto
Oficio Ordinario N°21810 de 20/08/2018. La CMF se pronuncia sobre la aplicabilidad del artículo 32 de la LUF a los fondos de inversión privados (FIP). Concluye que, según el artículo 85 de la LUF, dicho artículo no es aplicable a los FIP, aunque su reglamento interno podría incorporarlo.
Resumen
Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
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De conformidad al principio de legalidad al que se encuentran sujetos los órganos del estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, este Servicio solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente otorgadas por ley.
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A su vez, de acuerdo a lo prescrito por el número 2. del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, de conformidad a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, corresponde a esta Comisión "Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas, asegurados u otros legítimos interesados, en materias de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer de ellas". (El destacado es nuestro).
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En este sentido, al disponer el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, que los fondos de inversión privados ("FIP") no se encuentran sujetos a la fiscalización de este Servicio, al mismo no le corresponde responder consultas como las contenidas en su presentación.
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Ahora bien, sin perjuicio de...
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