CMF - Oficio Ordinario N°21810 de 20/08/2018

FIP aplicabilidad artículo 32 LUF

Abstracto

Oficio Ordinario N°21810 de 20/08/2018. La CMF se pronuncia sobre la aplicabilidad del artículo 32 de la LUF a los fondos de inversión privados (FIP). Concluye que, según el artículo 85 de la LUF, dicho artículo no es aplicable a los FIP, aunque su reglamento interno podría incorporarlo.

Resumen

Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:

  1. De conformidad al principio de legalidad al que se encuentran sujetos los órganos del estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, este Servicio solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente otorgadas por ley.

  2. A su vez, de acuerdo a lo prescrito por el número 2. del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, de conformidad a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, corresponde a esta Comisión "Absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas, asegurados u otros legítimos interesados, en materias de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer de ellas". (El destacado es nuestro).

  3. En este sentido, al disponer el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, que los fondos de inversión privados ("FIP") no se encuentran sujetos a la fiscalización de este Servicio, al mismo no le corresponde responder consultas como las contenidas en su presentación.

  4. Ahora bien, sin perjuicio de...

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