CMF - Oficio Ordinario N°22020 de 22/08/2018
Valores Sociedades Anónimas Artículo 18 bis Aplicación
Abstracto
Oficio Ordinario N°22020 del 22/08/2018. Dictamen de la CMF sobre la aplicación del artículo 18 bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas. Establece que dicho artículo no es aplicable al emisor de acciones, ya que está dirigido a quienes mantienen acciones por cuenta de terceros, no al emisor.
Resumen
En relación a su presentación del antecedente por medio del cual solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden aclarar si el artículo 18 bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) es aplicable a la sociedad de su gerencia, cumplo con señalar lo siguiente:
El nuevo artículo 18 bis de la LSA, introducido por la Ley N°20.954 de 29 de octubre de 2016, establece obligaciones de información y de orden procedimental para las "personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros", es decir, se refiere a aquellas personas o entidades que, como parte de su giro o actividad, mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, tales como las bolsas, los bancos o intermediarios de valores.
En ese sentido la norma mencionada no resulta aplicable al emisor de las acciones, ya que por un lado no se encuentra dirigida a ellos, como ya se explicó y, por otro, las acciones no son mantenidas "a nombre propio y por cuenta de terceros", como exige el texto legal. En efecto, los títulos mencionados en su presentación, no son mantenidos por la sociedad a "su nombre", sino que a nombre del accionista.
Por otra parte, la sociedad cuenta con la identidad de las personas titulares de las acciones (la ley en su inciso s...
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