CMF - Oficio Ordinario N°22564 de 28/08/2018
Seguros muerte menores incapacitados prohibición
Abstracto
Oficio Ordinario N°22564 de 28/08/2018. Dictamen de la CMF sobre la prohibición de contratar seguros de muerte sobre la cabeza de menores de edad o incapacitados según el artículo 589 del Código de Comercio. Establece la nulidad de dichos seguros y aclara el concepto de 'cabeza', distinguiéndolo de casos con carácter patrimonial.
Resumen
Sobre el particular cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
El artículo 589, incisos segundo y tercero, establece: "En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados.
Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe".
Sobre el particular, esta Comisión, en relación a una consulta relativa al artículo 589 del Código de Comercio, en el Oficio Ordinario N° 18.382, de fecha 16 de agosto de 2013, manifestó lo siguiente:
"(...) se debe hacer presente que la prohibición afecta aquellos casos en que el riesgo asumido es la muerte del tercero, menor o incapaz, con una indemnización por muerte, no así para aquellas situaciones que tengan un carácter patrimonial a que se refiere el artículo 601, como sería por ejemplo, el rembolso de los gastos funerarios ocasionados por la muerte de un incapaz, caso en el cual, el asegurado e...
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