CMF - Oficio Ordinario N°23488 de 04/09/2018

Mutualidades fiscalización constitución estatutos CMF facultades

Abstracto

Oficio Ordinario N°23488 de 04/09/2018. Materia: Inhoma. Normativa clave: D.L. N° 3.538, Ley N° 21.000, D.F.L. N° 251, Ley N° 18.660, Código Civil, Ley N° 18.046. La CMF aclara que no tiene facultades para pronunciarse sobre la constitución o estatutos de mutualidades, solo las fiscaliza en cuanto a su objeto de asegurar riesgos a base de primas.

Resumen

4.- En relación a lo expuesto, este Servicio informa: Las mutualidades son fiscalizadas por este Servicio en cuanto a su objeto de asegurar riesgos a base de primas, pero no corresponde que esta Comisión se pronuncie respecto a su constitución o aprobación de sus estatutos ya que ello no está sometido a la supervisión de esta Comisión, careciendo este Servicio facultades para autorizar aquello, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ley 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 (en adelante, la "Ley de la Comisión para el Mercado Financiero"), y el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, (en adelante "Ley de Seguros"). En efecto, de acuerdo a la Ley de la Comisión para el Mercado Financiero y a la Ley de Seguros, no se encuentra entre las facultades de este Servicio el autorizar la existencia de las entidades mutuales o aprobar sus estatutos. Ello, a diferencia de las compañías de seguros, como sí lo establece expresamente la letra a) del artículo 3 de la Ley de Seguros, que señala, en lo que interesa, que a la Comisión le corresponde: "Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las sociedades anónimas nacionales de seguros y de reaseguros(....

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