CMF - Oficio Ordinario N°23705 de 05/09/2018

Carteras administradas obligaciones información financiera

Abstracto

Oficio Ordinario N°23705 de 05/09/2018. Materia: Respond presentation. Las sociedades administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras (RAC) solo deben remitir estados financieros auditados según NCG N°363, excluyendo análisis razonado, resumen de hechos relevantes o declaración de responsabilidad, ni en formato XBRL.

Resumen

De conformidad a lo prescrito por el segundo inciso de la Letra D de la Sección II de la Norma de Carácter General N°363 de 2014, en relación a lo prescrito por el número 1. de la Letra C se la Sección III de la misma norma, las entidades inscritas en el Registro de Administradoras de Carteras ("RAC") deberán remitir, a más tardar el 31 de marzo de cada año, Estados Financieros auditados por una entidad inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa mantenido por este Servicio, referida al 31 de diciembre del año anterior al de su envío. Lo anterior, "salvo que el patrimonio contable de la entidad se redujere a una cifra inferior al mínimolegal, en cuyo caso deberá comunicar ese hecho a la Superintendencia a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido".

De esta manera, las únicas obligaciones relacionadas con la remisión de información financiera a que se encuentran sujetas las sociedades administradoras de carteras, en virtud de su inscripción en el RAC, corresponden a aquellas indicadas en el párrafo precedente.

Adicionalmente, cabe tener presente que la Letra D referida, establece que la información en comento "deberá cumplir las especificaciones establecidas en la respectiva "Ficha Técnica" y ser enviada a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información ...

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